Calle Serrano, 93, 5ºC , 28006, Madrid

Tengo nacionalidad española y quiero traer a mi padre, ¿puedo?

Traer a un padre a España no es solo un trámite administrativo; es, sobre todo, una decisión vital. En el despacho recibimos cada semana a clientes con la misma ilusión y, casi siempre, con el mismo miedo: ¿Me lo van a denegar por no poder demostrar que depende de mí? 

Si tienes la nacionalidad española y quieres traer a tu padre, el camino es más sencillo que hace unos años, pero hay «trampas» burocráticas que conviene conocer para no perder tiempo ni dinero.  

¿Arraigo Familiar o Tarjeta Comunitaria? 

Hasta hace relativamente poco, los familiares de españoles iban siempre por la vía de la «Tarjeta Comunitaria». Sin embargo, tras la reforma del Reglamento de Extranjería, la figura del Arraigo Familiar se ha convertido en la vía estrella para los padres de ciudadanos españoles. 

¿Por qué te interesa esto? Porque el Arraigo Familiar permite que tu padre obtenga una autorización de residencia por 5 años que le permite vivir y trabajar (si tuviera edad y ganas) en España desde el primer momento. 

Los requisitos: ¿Qué te va a pedir Extranjería? 

Para que la oficina de extranjeros nos dé el «sí», debemos cumplir tres pilares básicos: 

El vínculo familiar: Parece obvio, pero el certificado de nacimiento debe estar perfectamente legalizado o apostillado. Si tu padre es de un país que no habla castellano, la traducción debe ser jurada. No valen fotocopias simples ni documentos caducados. 

El requisito de la edad: La barrera de los 65 años: Aquí es donde la ley se vuelve más flexible o más rígida: 

  • Si tu padre tiene más de 65 años: Se presupone que hay una necesidad de estar con el hijo. El proceso es mucho más ágil. 
  • Si tiene menos de 65 años: Deberemos acreditar que vive «a cargo» del hijo en España o que existe una situación de vulnerabilidad. 

Estar «a cargo»: La prueba de fuego: Este es el punto donde más expedientes se quedan en el camino. Estar a cargo no significa «le quiero mucho y quiero que viva conmigo». Para la Administración, significa dependencia económica. Debes demostrar que, durante al menos el último año, le has enviado dinero de forma regular y que el familiar no tenga ingresos por su cuenta.. No sirven los sobres en mano; necesitamos certificados bancarios de transferencias o envíos de remesas

¿Qué documentos necesitamos preparar? 

Si vas a iniciar el proceso, y aunque desde Elbetea, nuestro despacho de abogados en Madrid, te vamos a ayudar en todo el camino, empieza a reunir esto hoy mismo: 

  • Pasaporte completo de tu padre (todas las hojas, incluso las vacías). 
  • DNI del hijo/a español. 
  • Certificado de nacimiento (debidamente apostillado). 
  • Antecedentes penales de su país de origen (y de donde haya vivido los últimos 5 años). 
  • Empadronamiento: Debéis estar empadronados en el mismo domicilio una vez que él esté aquí. 

El proceso paso a paso 

  • Entrada en España: Tu padre puede entrar como turista (con carta de invitación o reserva de hotel) si su país no requiere visado. Si lo requiere, habrá que tramitar un visado de familiar de ciudadano de la Unión en el consulado de España en su país. 
  • Solicitud en España: Una vez aquí, presentamos la solicitud de Arraigo Familiar de forma telemática. En Elbetea lo hacemos así porque acelera los plazos de respuesta. 
  • Resolución: La Administración tiene un plazo legal de 3 meses para responder, aunque dependiendo de la provincia puede variar. 
  • Toma de huellas: Con el «concedido» en la mano, se pide cita para poner las huellas y solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero). 

Un consejo final de abogado 

No esperes al último día de su estancia como turista para empezar a mover los papeles. Aunque la ley permite hacerlo desde aquí, la preparación de los antecedentes penales y las apostillas en el país de origen suelen tardar semanas. 

Si quieres que revisemos los envíos de dinero o el estado de sus documentos para asegurar que la solicitud sea un éxito al primer intento, pide una cita con nosotros. Ahorrarte un requerimiento de Extranjería es ahorrarte meses de incertidumbre. 

¿Hablamos?

Preguntas frecuentes

Si tu padre tiene menos de 65 años y no hay envíos de dinero, el caso se complica. Habría que demostrar que su situación de salud o familiar en su país es de extrema necesidad y que tú eres su único apoyo. Son casos complejos que requieren un análisis jurídico detallado.
A diferencia de la reagrupación familiar del régimen general, en el Arraigo Familiar para padres de españoles no se exige una cuantía económica tan estricta (el famoso IPREM), pero sí hay que demostrar que puedes mantenerlo y que él no será una «carga» inmediata para la asistencia social del Estado.
Sí. Esta es una de las grandes ventajas del Arraigo Familiar. Si tu padre entró como turista y se quedó más tiempo del permitido, podemos solicitar el Arraigo Familiar sin que tenga que salir de España.

Otros post de noticias