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Despido empleada de hogar: finiquito e indemnización

El ámbito del servicio del hogar familiar ha vivido una profunda transformación en España en los últimos años. Atrás quedaron los tiempos en los que las empleadas de hogar no tenían contrato y, si lo tenía, se podía rescindir de una empleada de hogar de forma arbitraria y sin justificación. Hoy en día, la normativa protege estos derechos de forma estricta, equiparándolos en gran medida al resto de los trabajadores por cuenta ajena.

¿Finiquito e indemnización, son lo mismo?

Cuando llega el momento de finalizar la relación laboral, es completamente normal que surjan dudas y tensiones. Por eso, para garantizar la tranquilidad familiar y el respeto a la ley, es fundamental comprender qué conceptos económicos entran en juego. En Elbetea queremos que conozcas los puntos claves sobre el finiquito y la indemnización en este sector.

A menudo tanto finiquito como indemnización se usan como sinónimos, pero legalmente representan conceptos totalmente distintos. El finiquito (o liquidación) es el dinero que el empleador ya le debe a la trabajadora por el tiempo que ha estado trabajando hasta el último día. Incluye conceptos ya devengados. Se tiene derecho a él siempre, independientemente del motivo de la baja (ya sea un despido, una baja voluntaria o el fin de un contrato temporal).

La indemnización, por su parte, es una compensación económica por la pérdida del puesto de trabajo. Su cuantía —o incluso el derecho a percibirla— dependerá exclusivamente de la causa que motive el despido.

¿Cómo se calcula el finiquito de una empleada de hogar?

Para poner al día las cuentas con la trabajadora, el empleador debe sumar en el documento de finiquito los siguientes conceptos:

Días trabajados en el mes en curso: Si el despido se hace efectivo el día 12 del mes, se le deben abonar esos 12 días de salario.

Vacaciones no disfrutadas: Las empleadas de hogar generan, por ley, un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año (o lo que es lo mismo, 2,5 días por cada mes trabajado). Si al terminar el contrato le quedaban días libres por disfrutar, hay que pagárselos.

Parte proporcional de las pagas extras: Si las pagas extraordinarias no están prorrateadas mes a mes en la nómina, se debe calcular la parte proporcional acumulada desde la última vez que se cobraron (normalmente se generan semestral o anualmente).

Falta de preaviso: Si el empleador decide que la trabajadora deje el puesto de forma inmediata sin respetar los días de preaviso obligatorios, tendrá que pagarle esos días en el finiquito.

Para que el cese sea completamente legal y no se convierta en un dolor de cabeza judicial, el empleador debe cumplir estrictamente con las formalidades:

  • Carta de despido por escrito:Siempre se debe notificar mediante un documento firmado donde conste de forma clara y detallada la causa del despido y la fecha de efectos. Las palabras se las lleva el viento; un despido verbal es, automáticamente, improcedente.
  • Pagar en el momento:La indemnización legal debe ponerse a disposición de la trabajadora simultáneamente junto con la entrega de la carta de despido.
  • Respetar el preaviso:Si la empleada lleva más de un año en la casa, el preaviso mínimo es de 20 días. Si lleva menos de un año, es de 7 días. Además, si trabaja a jornada completa, tiene derecho a una licencia pagada de 6 horas semanales durante ese periodo para buscar otro empleo.

Gestionar la salida de una empleada de hogar requiere tanto tacto humano como precisión jurídica. Un pequeño error en la redacción de la carta o en el cálculo de los días de salario puede derivar en un procedimiento judicial largo y desagradable.

Si te encuentras en esta situación y quieres asegurarte de dar los pasos correctos, en Elbetea contamos con un equipo especializado en derecho laboral listo para asesorarte y redactar la documentación con plenas garantías. No dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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Preguntas frecuentes

Las empleadas de hogar tienen derecho a paro tras un despido. Ellas cotizan por desempleo, por lo que, si sufren un despido o finaliza su contrato por causas ajenas a su voluntad, tienen derecho a solicitar la prestación por desempleo (el paro) o los subsidios correspondientes en el SEPE, siempre que cumplan con los periodos mínimos de cotización generales que exige la ley.

Una trabajadora puede firmar el finiquito, aunque no esté de acuerdo con el dinero ofrecido para poder recibirlo en el momento, pero es de vital importancia que escriba de su puño y letra la frase “No conforme” junto a su firma, además de la fecha exacta. Esto deja la puerta abierta legalmente para poder asesorarse y reclamar las diferencias económicas o la nulidad del despido si fuera necesario.

Si lo que se quiere impugnar es el despido en sí (por ejemplo, porque la causa alegada es falsa), el plazo es muy estricto: 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) desde el día siguiente a la fecha de efectos del cese. Si lo que se reclama es únicamente una deuda de dinero del finiquito o nóminas atrasadas, el plazo se amplía hasta un año.

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