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Requisitos y requerimientos para hacerse pareja de hecho en España

Decidir formalizar una relación es un paso importante en la vida de cualquier pareja. Aunque el matrimonio ha sido tradicionalmente la opción mayoritaria, cada vez son más las personas que optan por la pareja de hecho. Esta fórmula ofrece una protección jurídica similar en muchos aspectos, pero con una flexibilidad y una agilidad de trámites que resultan muy atractivas.

Sin embargo, a nivel legal, existe una particularidad en España: no hay una ley estatal única que regule las parejas de hecho. Cada Comunidad Autónoma (y, en ocasiones, cada municipio) tiene su propia normativa. Esto hace que los requisitos cambien sustancialmente dependiendo de dónde residas.

Requisitos generales para constituir una pareja de hecho

A pesar de las diferencias entre regiones, existen unos requisitos mínimos comunes que se solicitan prácticamente en cualquier registro de parejas de hecho del país:

  • Mayoría de edad: Ambos miembros de la pareja deben ser mayores de edad o menores emancipados.
  • Capacidad civil: No se puede estar incapacitado judicialmente para dar este consentimiento.
  • Ausencia de vínculo matrimonial o de otra pareja de hecho: Ninguno de los dos puede estar casado formalmente (ni en España ni en el extranjero) ni constar como pareja de hecho inscrita con otra persona. Si alguno está divorciado, el divorcio debe ser firme y figurar en el Registro Civil.
  • Sin parentesco directo: No se permite la inscripción entre parientes en línea recta (padres, hijos, abuelos) ni colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado (tíos, sobrinos).
  • Residencia y empadronamiento: Al menos uno de los miembros de la pareja debe estar empadronado en la localidad o Comunidad Autónoma donde se va a realizar la inscripción.
La convivencia demostrable

Este es el punto donde más varían las normativas. Mientras que en comunidades como Madrid se exige acreditar un período de convivencia ininterrumpida de al menos 12 meses, en otras como Cataluña o Andalucía no se exige un tiempo mínimo si la pareja tiene hijos en común o si formalizan la unión ante notario mediante una escritura pública.

¿Qué documentación se necesita?

Para evitar paseos innecesarios a la administración, es fundamental preparar bien la documentación. Por norma general, te van a solicitar:

  • Identificación oficial:DNI, NIE o pasaporte en vigor de ambos miembros.
  • Certificado de empadronamiento:Debe ser un certificado histórico (no un volante simple) para demostrar el tiempo de residencia y convivencia en el domicilio.
  • Certificado de estado civil:Un documento que acredite que estás soltero, divorciado o viudo. Se solicita en el Registro Civil (o el equivalente consular si eres extranjero).
  • Sentencia de divorcio o certificado de matrimonio anterior con anotación de divorcio:Solo en el caso de haber estado casado previamente.
  • Declaración jurada:Un documento (que te facilitará el propio registro) donde ambos miembros declaran no tener parentesco ni incompatibilidades legales.

En el caso de que seas extranjero, todos los documentos expedidos en el extranjero deben estar debidamente legalizados o apostillados (Apostilla de La Haya) y, si es necesario, traducidos por un traductor jurado oficial.

El proceso de inscripción paso a paso

Una vez que cumples los requisitos y tienes los papeles en mano, el procedimiento suele seguir este orden:

  • Solicitud de cita previa:Hoy en día, casi todos los registros autonómicos y municipales gestionan las altas mediante cita previa en sus sedes físicas o a través de su sede electrónica.
  • Abono de tasas:Algunas comunidades exigen el pago de una tasa administrativa para tramitar el expediente. El justificante de pago se debe aportar el día de la cita.
  • La comparecencia:El día señalado, ambos miembros de la pareja deben acudir físicamente al registro. En algunas comunidades autónomas, además, se exige acudir acompañados de dos testigos mayores de edad que den fe de la convivencia (no pueden ser familiares directos).
  • Resolución y emisión del certificado:Tras revisar la documentación, la administración emitirá una resolución. Si es favorable, os inscribirán en el Registro de Parejas de Hecho y podréis solicitar el certificado que lo acredita.

Cuenta con un buen asesoramiento profesional

Como has podido ver, cada comunidad autónoma aplica sus propias reglas, y en Madrid los requisitos de convivencia y documentación pueden complicar el proceso si no se justifican de la manera adecuada.

Para evitar retrasos innecesarios o problemas con la administración, lo más recomendable es contar con asesoramiento personalizado. Si necesitas ayuda para preparar tus papeles o quieres resolver dudas específicas sobre tu situación patrimonial, en Elbetea, nuestro despacho de abogados en el barrio de Salamanca te guiaremos paso a paso para que el trámite sea lo más rápido y sencillo posible.

 

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Preguntas frecuentes

No es lo mismo una pareja de hecho que un matrimonio. Aunque a nivel fiscal, de seguridad social y de permisos laborales se han equiparado muchísimo en los últimos años, siguen existiendo diferencias importantes. Por ejemplo, las parejas de hecho no pueden tributar en el IRPF de forma conjunta. Además, en caso de fallecimiento, los derechos sucesorios (herencias) de las parejas de hecho dependen enteramente de la legislación de cada Comunidad Autónoma, por lo que suele ser casi obligatorio hacer testamento.

No se puede solicitar el permiso de residencia por arraigo familiar si te haces pareja de hecho. Sin embargo, si el miembro de la pareja que da el derecho es español, puede solicitar la autorización de residencia de familiar de ciudadano español.

El proceso de disolución de una pareja de hecho es notablemente más sencillo y rápido que un divorcio. Se puede disolver por mutuo acuerdo, por decisión unilateral de uno de los miembros (notificándolo al otro y al registro), por matrimonio de cualquiera de los componentes o por fallecimiento. Solo requiere rellenar una solicitud de cancelación en el mismo registro donde se realizó la inscripción.

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