El trabajo en remoto ha experimentado un crecimiento constante en los últimos años. Y es que no se necesita mucho: basta con un ordenador y una buena conexión a internet para realizar las tareas desde cualquier parte del mundo.
Hay muchos teletrabajadores que optan por España para asentarse y poder teletrabajar, son los llamados nómadas digitales. No podemos hablar de nómadas digitales sin hablar de Ley 14/2013 es originalmente la «Ley de Emprendedores», pero que fue modificada a finales de 2022 (a través de la Ley de Startups) para incluir la figura específica del Nómada Digital.
Esta ley apoya a los teletrabajadores de carácter internacional y que quieren trabajar desde España y está diseñada para ciudadanos de fuera de la Unión Europea (terceros países) que trabajan a distancia para empresas radicadas fuera de España.
- Trabajadores en remoto: Empleados por cuenta ajena de una empresa extranjera.
- Freelancers (Autónomos): Profesionales con varios clientes, siempre que el porcentaje de ingresos provenientes de empresas españolas no supere el 20%.
Requisitos que deben tener los nómadas digitales:
- Acreditación de ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
- Existencia de actividad real y continuada por parte de la empresa con la que contrate el solicitante.
- Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
- Acreditación de que la relación laboral o profesional entre solicitante y trabajador existe desde al menos tres meses, así como documentos que acrediten los términos y condiciones de la actividad a distancia.
Requisitos económicos:
- Tener unos ingresos que sean al menos el 200% del Salario Mínimo Interprofesional (según lo indicado en el año 2025)
- Acreditación de una actividad real
- Documentación que acredite los recursos económicos
- Familiares del trabajador: al menos el 75% del SMI por la primera persona reagrupada y, al menos, un 25% del SMI por cada miembro adicional
- Certificado donde se recoja la antigüedad
- Certificado del Registro Mercantil en el que se manifieste la fecha de constitución de la empresa
- Declaración responsable del compromiso de cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social
- Justificante de afiliación al RETA/inscripción en Seguridad social de empresa y trabajador
Tipos de permisos y duración
- Visado: cuando el solicitante se encuentra fuera de España, obtendrá un permiso para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional. El plazo de duración del permiso es de 1 año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá esa misma duración. Transcurrido el año, debe solicitar una autorización de residencia
- Autorización de residencia: cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de 3 años para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional.
Beneficios para los nómadas digitales en España
La Ley 14/2013 ofrece beneficios que no tienen otros visados de residencia:
- Duración: Si pides el permiso desde España, se concede por 3 años (renovables por otros 2).
- Resolución rápida: La administración tiene un plazo de 20 días hábiles para responder; si no lo hace, se aplica el «silencio administrativo positivo» (se considera aprobada).
- Libertad de movimiento: Permite viajar libremente por el espacio Schengen.
- Beneficios fiscales: Puedes acogerte a un régimen tributario especial (similar a la Ley Beckham), pagando un tipo fijo del 24% de IRPF hasta los 600.000€ de ingresos.
Si estás decidido a dar el paso y venirte a España a trabajar, es importante ponerte en contacto con abogados expertos en extranjería en España. En el despacho de abogados Elbetea te ayudamos a gestionar tu visado de nómada digital sin que tengas que realizar ningún tipo de esfuerzo.
Importante: Si decides solicitar el permiso de nómada digital estando en España como turista, asegúrate de iniciar el trámite dentro de los primeros 60 días de tu estancia legal para evitar complicaciones de plazos.