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Diferencia entre holding y grupo empresarial

En el ecosistema empresarial actual, el crecimiento suele traer consigo una complejidad organizativa difícil de gestionar. Cuando una empresa se diversifica o un patrimonio familiar crece, surgen dos conceptos que, aunque a menudo se usan como sinónimos en el lenguaje coloquial, tienen matices legales y operativos muy distintos: la sociedad holding y el grupo empresarial. 

Para cualquier directivo o inversor, comprender estas diferencias no es una mera cuestión semántica; es la base para una correcta planificación fiscal, la protección de activos y una sucesión ordenada. Vayamos por partes. 

¿Qué es una Sociedad Holding? 

La palabra holding proviene del inglés to hold (mantener o sostener). En términos jurídicos, una sociedad holding es una entidad financiera o matriz cuya actividad principal no es la producción de bienes o servicios, sino la tenencia de participaciones en el capital de otras sociedades. 

En lugar de fabricar productos, la holding «posee» a las empresas que sí lo hacen. Su función es centralizar el control administrativo y financiero, actuando como la cabeza de familia de una estructura corporativa. 

Características principales de la Holding: 

  • Control centralizado: Permite tomar decisiones estratégicas desde una única entidad superior. 
  • Finalidad financiera: Su objetivo suele ser la optimización de dividendos y la reinversión de beneficios. 
  • Protección de activos: Al separar la propiedad de la actividad operativa, se crea una barrera que protege el patrimonio matriz frente a posibles riesgos de las filiales. 

El Grupo Empresarial 

A diferencia de la holding, el grupo empresarial (o grupo de sociedades) es un concepto más amplio y, a menudo, definido por la subordinación. Según el Código de Comercio, existe un grupo cuando una sociedad ostenta, directa o indirectamente, el control de otra u otras. 

Lo que define al grupo no es solo la propiedad de las acciones, sino el control. De acuerdo con el Código de Comercio, existe control cuando una sociedad dominante se encuentra en alguna de las situaciones recogidas en el art. 42.1 respecto a otra sociedad dependiente.  

Es decir, todas las empresas del grupo actúan bajo una dirección estratégica común, independientemente de que la matriz sea una holding pura o una empresa operativa que también fabrica o vende. 

Holding vs. Grupo 

Aunque todo holding suele formar parte de un grupo empresarial, no todo grupo empresarial está estructurado bajo una holding pura. Aquí detallamos las discrepancias fundamentales: 

Naturaleza de la actividad 

  • Holding: Suele ser una sociedad «pasiva» o de gestión. Su activo son las acciones de sus filiales. 
  • Grupo Empresarial: Puede estar liderado por una «sociedad operativa» que fabrica productos y, además, es dueña de otras empresas que le prestan servicios (logística, marketing, etc.). 

Estructura de Riesgos 

  • En una Holding, los riesgos están más compartimentados. Si una filial operativa entra en concurso de acreedores, el patrimonio de la holding (y de las otras filiales) suele quedar a salvo. 
  • En un Grupo sin una estructura holding clara, especialmente si hay confusión de patrimonios o avales cruzados constantes, la contaminación del riesgo es mucho mayor. 

Consolidación Contable y Fiscal 

Ambos pueden consolidar cuentas, pero la holding está diseñada específicamente para aprovechar el Régimen de Consolidación Fiscal, lo que permite compensar las pérdidas de una filial con los beneficios de otra, reduciendo la factura global del Impuesto sobre Sociedades. 

Conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, son requisitos esenciales para acogerse al Régimen de Consolidación Fiscal: 

  1. Porcentaje de participación: Para formar un grupo fiscal en España, la matriz debe poseer, directa o indirectamente, al menos el 75% del capital social (o el70% si son sociedades cotizadas) y la mayoría de los derechos de voto de las filiales. 
  1. 2. Temporalidad: Dicha participación debe mantenerse durante todo el período impositivo. 

¿Por qué tipo de estructura me decanto? 

Después de ver grosso modo las principales diferencias entre las dos estructuras empresariales, es importante saber que la elección entre u otra no debe tomarse a la ligera. Mientras que el grupo empresarial es una realidad económica de control, la sociedad holding es una herramienta jurídica y financiera de precisión. Para empresas en crecimiento, la transición hacia una estructura holding suele ser el paso lógico para «blindar» el éxito alcanzado. 

Si su estructura actual se siente caótica o percibe que está pagando más impuestos de los necesarios por la simple circulación de capital entre sus empresas, es el momento de realizar una auditoría legal y fiscal. 

Si estás considerando reestructurar sus empresas para mejorar su eficiencia, lo mejor es ponerse en manos de abogados expertos. Si buscas abogados fiscalistas en Madrid, en Elbetea, contamos con los mejores expertos en la materia y podemos ayudarle a diseñar el holding que mejor proteja su legado y potencie su crecimiento. 

Preguntas frecuentes

No existe un número mínimo legal. Técnicamente, puede constituir una holding incluso si solo posee una sociedad filial. Sin embargo, esta estructura suele empezar a ser rentable y eficiente, tanto operativa como fiscalmente, cuando se gestionan dos o más sociedades o cuando el volumen de activos a proteger es considerable.
Esta es una de las mayores ventajas. Al ser entidades jurídicas independientes, las deudas o responsabilidades de una filial no se trasladan automáticamente a la holding ni a las otras empresas del grupo, siempre que no existan avales cruzados o se haya incurrido en «levantamiento del velo». Esto permite aislar el riesgo de nuevos proyectos.
El ahorro principal proviene de la Exención por Doble Imposición. Esto permite que los beneficios (dividendos) de las filiales suban a la holding tributando solo por un 5% (en concepto de gastos de gestión), en lugar del tipo general. Además, si se opta por el Régimen de Consolidación Fiscal, las pérdidas de una empresa del grupo pueden restarse de los beneficios de otra, pagando impuestos solo por el resultado neto global.
Sí, es posible a través de una operación de canje de valores o una aportación no dineraria, acogiéndose al Régimen Especial de Fusiones, Escisiones y Canje de Valores. Si se justifica por un «motivo económico válido» (como mejorar la gestión o facilitar la sucesión), la operación puede realizarse con neutralidad fiscal, es decir, sin coste tributario inmediato.

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