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Impuesto de sucesiones en Madrid: cálculo y bonificaciones

Gestionar una herencia en Madrid suele generar más incertidumbre por el papeleo y los impuestos que por el proceso legal en sí. Sin embargo, la normativa fiscal de la Comunidad de Madrid es, hoy en día, una de las más ventajosas de España si se sabe aplicar correctamente. Desde el despacho de abogados Elbetea te ofrecemos una guía clara, directa y sin tecnicismos innecesarios para que entiendas perfectamente el proceso.

¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones en Madrid?

El cálculo del impuesto de sucesiones en Madrid no consiste en aplicar un porcentaje fijo sobre el valor total de los bienes. Es un proceso progresivo que se realiza de forma individual para cada heredero siguiendo estos pasos:

  • Masa hereditaria bruta: Es la suma total de los bienes, derechos y acciones del fallecido (viviendas, dinero en cuentas bancarias, vehículos, seguros de vida, obras de arte, etc.).
  • Masa hereditaria neta: A la cantidad anterior se le restan las deudas que hubiera dejado el fallecido y los gastos deducibles (como los costes del entierro, funeral o última enfermedad, siempre que estén justificados).
  • Porción hereditaria individual: Se divide la masa neta entre los herederos según lo dispuesto en el testamento o por ley si no lo hubiera. A esta cantidad se le suma el concepto de «ajuar doméstico» (un 3% calculado sobre el valor de los bienes que por su naturaleza puedan generar ajuar, como los bienes inmuebles de uso particular, quedando excluidos por ley el dinero en efectivo, cuentas bancarias, acciones o fondos de inversión).
  • Base imponible y base liquidable: La base imponible es la cantidad neta que recibe cada heredero. Para llegar a la base liquidable, se aplican las reducciones estatales o autonómicas por parentesco, minusvalía o por la adquisición de determinados bienes (como empresas familiares).
  • Cuota íntegra y cuota tributaria: Sobre la base liquidable se aplica una tarifa progresiva que va desde el 7,65% hasta el 34%. Posteriormente, se ajusta mediante unos coeficientes multiplicadores que dependen del patrimonio previo del heredero y de su parentesco.
  • Cuota a pagar: Es el resultado final tras aplicar las deducciones y bonificaciones específicas de la Comunidad de Madrid, que introducen reducciones drásticas en el desembolso final.

 

Las bonificaciones en Madrid por grupos de parentesco

El factor clave que convierte a Madrid en una de las regiones más atractivas para recibir una herencia son sus bonificaciones sobre la cuota tributaria. Dependiendo de tu grado de consanguinidad o afinidad con el fallecido, la ley reduce drásticamente el pago final.

Grupo de Parentesco

Quiénes lo integran

Bonificación en la Comunidad de Madrid

Grupo I

Descendientes (hijos, nietos) y adoptados menores de 21 años.

99% de la cuota tributaria

Grupo II

Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes (padres, abuelos) y adoptantes.

99% de la cuota tributaria

Grupo III

Hermanos, tíos, sobrinos, así como ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras).

50% de la cuota tributaria (Novedad Ley 2/2025)

Grupo IV

Primos, parientes más lejanos y extraños (amigos).

No disponen de bonificación autonómica

 

Grupos I y II: Familia directa

Si eres hijo, cónyuge o padre de la persona fallecida, la Comunidad de Madrid bonifica el 99% del impuesto. Esto significa que solo tendrás que ingresar el 1% de la cuota que haya resultado del cálculo. Una herencia que en otras autonomías podría costar decenas de miles de euros, en Madrid se resuelve con un pago mínimo.

Grupo III: Hermanos, tíos y sobrinos

Esta es una de las grandes novedades normativas de los últimos meses. Tras la aprobación de la Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid, la bonificación para el Grupo III se incrementó del 25% al 50%. Con esta medida, si heredas de un hermano o de un tío, la factura fiscal se reduce directamente a la mitad, aliviando de forma histórica la presión sobre las herencias colaterales. Esta modificación de la Ley 2/2025 ha supuesto un cambio de paradigma en nuestro despacho; antes, muchos hermanos o tíos renunciaban a la herencia por la carga fiscal, algo que ahora se ha reducido a la mitad.

Grupo IV: Parientes lejanos y terceros

Los primos, amigos o parejas de hecho que no estén inscritas en el registro oficial no cuentan con reducciones o bonificaciones específicas, por lo que en estos casos el impuesto sí suele ser elevado.

La reducción por vivienda habitual

Además de las bonificaciones explicadas, la Comunidad de Madrid contempla una reducción del 95% sobre el valor de la vivienda habitual del fallecido (con los límites cuantitativos fijados por ley).

Para beneficiarse de ella, los herederos deben ser el cónyuge, ascendientes o descendientes. También puede aplicarse un pariente colateral (como un hermano o sobrino) mayor de 65 años que haya convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento. El único compromiso es no vender el inmueble durante los 5 años siguientes a la adquisición de la herencia.

Plazos para presentar el Impuesto

El plazo legal para autoliquidar el impuesto de sucesiones en Madrid es de 6 meses, a contar desde el mismo día del fallecimiento.

Si por problemas burocráticos (retraso en certificados, localización de bienes o desacuerdos entre herederos) prevés que no vas a llegar a tiempo, puedes solicitar una prórroga por otros 6 meses adicionales. Eso sí, la solicitud debes tramitarla obligatoriamente dentro de los primeros 5 meses del plazo inicial.

La importancia de contar con un asesoramiento profesional

A pesar de que las bonificaciones madrileñas reducen significativamente el coste económico, la tramitación legal no deja de ser compleja. Valorar los bienes de forma errónea, rellenar de manera incorrecta el modelo 650 o ignorar la coordinación con otros tributos (como la plusvalía municipal) puede hacerte perder los beneficios fiscales o acarrear sanciones de Hacienda.

En Elbetea te acompañamos paso a paso en toda la planificación, aceptación y liquidación de tu herencia. Si buscas un respaldo legal experto, cercano y totalmente personalizado, te esperamos en nuestro despacho de abogados en el barrio de Salamanca para ayudarte a proteger lo que es tuyo.

¿Hablamos?

Preguntas frecuentes

Lo que determina qué normativa autonómica se aplica no es dónde se ubiquen los bienes ni dónde vivan los herederos, sino la residencia habitual del fallecido. Este debe haber residido en la Comunidad de Madrid la mayor parte de los últimos 5 años anteriores al deceso para poder aplicar sus bonificaciones.

Sí, en Madrid las parejas de hecho están completamente equiparadas a los matrimonios a efectos de este impuesto, siempre y cuando estén debidamente inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Sí se puede pagar el impuesto utilizando el dinero de las cuentas del fallecido. La ley permite solicitar a las entidades bancarias la liberación del saldo estrictamente necesario de las cuentas corrientes del fallecido para emitir un cheque a favor de la Comunidad de Madrid y realizar el pago del impuesto, evitando que los herederos tengan que adelantar sus ahorros personales.

No siempre es obligatorio hacer escritura pública ante notario para liquidar el impuesto. Si en la herencia no existen bienes inmuebles (pisos, locales o parcelas) y solo hay dinero en cuentas, vehículos o ajuar, se puede realizar la liquidación mediante un documento privado de manifestación de herencia, lo que abarata notablemente los costes de tramitación.

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