Existe una creencia muy extendida: «Si mi hijo nace en España, ya es español». Sin embargo, la realidad jurídica es algo más compleja. En nuestro país rige principalmente el principio de ius sanguinis (derecho de sangre), lo que significa que un bebé suele adquirir la nacionalidad de sus padres, independientemente de dónde nazca.
El ordenamiento jurídico español ofrece vías privilegiadas para que los niños nacidos en territorio nacional obtengan el pasaporte español mucho antes que cualquier otro extranjero, y desde Elbetea te lo vamos a explicar todo.
¿Cómo puede obtener mi hijo la nacionalidad española?
Hay diferentes vías para que tu hijo nacido en España adquiera la nacionalidad española:
Nacionalidad por residencia de un año: Esta es la opción más común. Mientras que un ciudadano extranjero suele necesitar 10 años de residencia legal para pedir la nacionalidad (o 2 años si es de origen iberoamericano), para los nacidos en España este plazo se reduce a solo un año. Pero eso sí, ese año de residencia debe ser legal y continuado.
Muchos padres cometen el error de pensar que el tiempo que el niño pasa en España desde que nace ya cuenta automáticamente. No es así. Para que el contador empiece a correr, el menor debe tener su propia Autorización de Residencia (su tarjeta física o TIE). Una vez que el niño tiene su residencia legal y pasa un año completo en España, podemos presentar la solicitud.
La Simple Presunción: Hay casos excepcionales donde el niño es español desde el mismo momento de su nacimiento. Esto ocurre cuando los países de origen de los padres no reconocen la nacionalidad a los hijos nacidos en el extranjero (evitando así que el niño sea apátrida).
Si ambos padres son de países como Argentina, Colombia, Brasil o Paraguay (entre otros), se puede solicitar la nacionalidad por Simple Presunción ante el Registro Civil. Es un trámite mucho más rápido que no requiere esperar al año de residencia.
¡Cuidado! La lista de países que permiten la simple presunción varía según los cambios legislativos en sus países de origen. En Elbetea, nuestro despacho de abogados de Madrid, revisamos la normativa vigente de cada consulado para confirmar si tu caso encaja aquí.
Requisitos y documentación esencial
Para iniciar el expediente de nacionalidad por residencia (el de un año), necesitaremos armar un expediente sólido. No se trata solo de rellenar un formulario; la Administración es muy estricta con la vigencia de los documentos.
- Certificado literal de nacimiento del menor: Expedido por el Registro Civil español donde fue inscrito al nacer.
- Certificado de nacimiento de los padres: Debidamente apostillados o legalizados y, si es necesario, traducidos.
- Pasaporte completo del menor: Sí, aunque sea un bebé, debe tener el pasaporte de la nacionalidad de sus padres.
- Certificado de empadronamiento: Que demuestre la convivencia con los progenitores.
- Tarjeta de Residencia del menor: El documento que acredita que lleva, al menos, un año legal en el país.
- Formulario de solicitud: el documento deberá estar correctamente cumplimentado y firmado por ambos progenitores
- Tasa administrativa debidamente pagada
Actualmente, el proceso es mayoritariamente telemático. Esto permite agilizar los tiempos, pero también exige una firma digital y un control exhaustivo de los formatos de archivo.
- Solicitud inicial: Se presenta a través de la plataforma del Ministerio de Justicia.
- Fase de instrucción: La Administración verifica los antecedentes (de los padres, en el caso de menores) y la validez de los documentos.
- Concesión: Si el interesado fuese menor de catorce de años, no es necesario la realización del juramento. Los progenitores o los representantes legales se limitarán a aceptar la nacionalidad concedida, determinar los apellidos y optar por la correspondiente vecindad civil.
- DNI y Pasaporte: Con la nueva partida de nacimiento española, ya podemos acudir a la Policía Nacional para obtener su documentación como ciudadano español.
¿Por qué contar con un despacho de abogados?
Muchos expedientes se quedan «en el limbo» durante años por errores subsanables: un certificado caducado, un error en la tasa o un fallo en el cómputo de la residencia. En Elbetea nos encargamos de que la solicitud nazca perfecta. Supervisamos cada documento y realizamos el seguimiento del expediente para que no se detenga en ninguna mesa del Ministerio. Contacta con nosotros y analizaremos tu situación para elegir la vía más rápida y segura.
¿Hablamos?
Preguntas frecuentes
Mi hijo nació aquí, pero yo estoy en situación irregular, ¿puede ser español?
Si tú estás en situación irregular, primero debemos regularizar la situación del menor (por ejemplo, mediante un arraigo familiar a favor de los padres y posterior reagrupación a favor del hijo), dependiendo del caso actual en 2026 y, tras un año de esa residencia legal, solicitar la nacionalidad. El niño necesita tener residencia legal para pedir la nacionalidad por el plazo de un año.
¿Tengo que hacerle examen de nacionalidad a mi hijo?
Los menores de 18 años están exentos de realizar los exámenes de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y de idioma (DELE).
Si mi hijo obtiene la nacionalidad, ¿puedo obtener yo los papeles?
El hecho de ser padre o madre de un ciudadano español te da derecho a solicitar una Autorización de Residencia por Arraigo Familiar. Es una de las vías más seguras para regularizar la situación de los progenitores.
¿Cuánto tarda el proceso actualmente?
Aunque la ley marca un plazo máximo, la realidad es que suele demorar entre 6 meses y un año, dependiendo de la carga de trabajo del Ministerio. Contar con una presentación telemática profesional suele acortar estos plazos sensiblemente.


